Regl. 1, art. III-5
-Cancelación de Licencias
Cite as Reglamento Núm. 1, Art. III-5
Para los efectos de lo que sobre cancelación de licencias dispone el ArtÃculo 9, CapÃtulo 11 de la ley, la Junta recibirá los
cargos que se formulen por escrito contra cualquier
trabajador social. Si los considerase suficiente causa
para ordenar una investigación, la Junta referirá los
mismos al Comité de Querellas e Investigaciones que
más adelante se crea. El Comité investigará los cargos,
dando a las personas interesadas oportunidad de expresarse y de presentar evidencia documental 0 escrita y
rendirá un informe escrito a la Junta dentro de los
treinta dÃas siguientes a la fecha en que se le hubiesc
encomendado la investigación. Si asà lo acordase. con
el voto unánime de sus miembros, la Junta procederá
entonces a ventilar los cargos, notificándolos por escrito
al trabajador social afectado, por lo menos treinta dÃas
antes de la fecha señalada para su vista y especificará
en la notificación. además de los cargos, la fecha, hora
y lugar en que habrán de substanciarse, para que dicho
trabajador social comparezea a defenderse. Una vez
ventilados los cargos, la Junta notificará su resolución
al trabajador social. Si los cargos fuesen probados,
ésta le dará una segunda oportunidad de presentar información 0 evidencia adicional de deseargo. Si finalmente se probasen los mismos, la Junta procederá a
suspenderle o cancelarle la licencia 0 rehusará su reno
vación, en caso de una licencia provisional y lo notificará al interesado, expresando las razones que tenga
para ello.