Regl. 1, art. III-5

-Cancelación de Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 1, Art. III-5

Para los efectos de lo que sobre cancelación de licencias dispone el Artículo 9, Capítulo 11 de la ley, la Junta recibirá los cargos que se formulen por escrito contra cualquier trabajador social. Si los considerase suficiente causa para ordenar una investigación, la Junta referirá los mismos al Comité de Querellas e Investigaciones que más adelante se crea. El Comité investigará los cargos, dando a las personas interesadas oportunidad de expresarse y de presentar evidencia documental 0 escrita y rendirá un informe escrito a la Junta dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se le hubiesc encomendado la investigación. Si así lo acordase. con el voto unánime de sus miembros, la Junta procederá entonces a ventilar los cargos, notificándolos por escrito al trabajador social afectado, por lo menos treinta días antes de la fecha señalada para su vista y especificará en la notificación. además de los cargos, la fecha, hora y lugar en que habrán de substanciarse, para que dicho trabajador social comparezea a defenderse. Una vez ventilados los cargos, la Junta notificará su resolución al trabajador social. Si los cargos fuesen probados, ésta le dará una segunda oportunidad de presentar información 0 evidencia adicional de deseargo. Si finalmente se probasen los mismos, la Junta procederá a suspenderle o cancelarle la licencia 0 rehusará su reno vación, en caso de una licencia provisional y lo notificará al interesado, expresando las razones que tenga para ello.
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