Regl. 1, art. III-6

-Notificación de la Junta al Colegio de

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Cite as Reglamento Núm. 1, Art. III-6

Trabajadores Sociales y a la Comisión de Servicio Civil: Será deber de la Junta notificar al Colegio de Trabajadores Sociales y a la Comisión de Servicio Civil los nombres de las personas a quienes les haya concedido, prorrogado 0 cancelado licencias de Trabajadores Sociales.
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