Regl. 1, art. III-6
-Notificación de la Junta al Colegio de
Cite as Reglamento Núm. 1, Art. III-6
Trabajadores Sociales y a la Comisión de Servicio Civil:
Será deber de la Junta notificar al Colegio de Trabajadores Sociales y a la Comisión de Servicio Civil los
nombres de las personas a quienes les haya concedido,
prorrogado 0 cancelado licencias de Trabajadores Sociales.