Regl. 4904, art. 7.0-7.5 dup2
Distribución de la Convocatoria
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 7.0-7.5 dup2
La publicación de la convocatoria a examen se
realizará en forma tal que permita una divulgación
adecuada de las oportunidades de empleo que se
ofrecen. Cuando en las unidades del Sistema
Universitario se convoque para cubrir puestos, se
referirá copia de las convocatorias a las demás
unidades institucionales, unidades de trabajo y a
cualquier otro lugar que propicie que el número
mayor de candidatos potenciales tenga conocimiento
de la misma. Esto es, en la distribución deberán
incluirse entre otras, las Oficinas del Servicio de
DE
ERS
PUERTO
PUB
Certificación número 93-110
AIN A
RICG
Página 31
1908
Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos, la Oficina Central de Administración de
Personal, la Oficina de Asuntos de la Mujer, la
Oficina del Procurador del Impedido, las Oficinas de
Rehabilitación Vocacional y la Oficina del
Procurador del Veterano de Puerto Rico y el Centro
de ConsejerÃa para Veteranos del Departamento de
Asuntos de Veteranos de Estados Unidos.
También se podrá publicar en un periódico de
circulación general un resumen breve de la
convocatoria. En ambos casos deberá publicarse por
lo menos con quince (15) dÃas laborables de
antelación a la fecha de cierre de la convocatoria.