Regl. 1, art. IV-3
-Deberes del Secretario Auxiliar y TaquÃgrafo y de los Empleados Auxiliares
Cite as Reglamento Núm. 1, Art. IV-3
El Secretario Auxiliar y TaquÃgrafo estará a cargo de la oficina de la
Junta y como tal será el auxiliar de la Secretaria en
la custodia del sello, libros, licencias en blanco y demás
propiedades de este organismo, realizando además toda
la labor general de dicha oficina. Tomará taquigráficamente las notas de los acuerdos que se adopten en las
reuniones de la Junta para preparar las minutas de las
actas y someterlas a la revisión y corrección de la Secretaria. Redactará y dará curso a la correspondencia
de rutina que se origine de los casos de solicitudes de
licencias y de los acuerdos adoptados por la Junta y
tomará al dictado para transcribirla convenienteme ite,
cualquier otra correspondencia especial. Será onsable al Secretario de los archivos de la oficina, teniéndolos siempre al dÃa y Ilevará, bajo la supervisión del
Secretario, en un tarjetero preparado al efecto y en los
dos libros correspondientes a Licencias Permanentes y
Denegadas y a Licencias Provisionales, el récord de las
licencias que se aprueben 0 denieguen. Ordenará la
impresión del material de oficina necesario y estará al
tanto para que nunca haya carencia del mismo. Recibirá y dará información oficial que se le solicite por
teléfono 0 por escrito, hasta el lÃmite de la autoridad
que para ello le confiera la Junta. Desempeñará las
funciones de Oficial Receptor de este organismo, haciéndose cargo de los fondos que se reciban por concepto de licencias expedidas, los cuales depositará a
nombre de la Junta en la TesorerÃa de Puerto Rico,
rindiendo un informe mensual a AuditorÃa, afirmativo
0 negativo, de los ingresos por ese concepto. Llevará
un libro que cuadrará mensualmente, de los ingresos y
egresos de la Junta, tomando como base para los asientos de los ingresos el récord que como oficial receptor
tiene de los mismos; y los asientos de egresos los
hará de acuerdo con las copias de "vouchers" 0
facturas que deberá suministrarle la Oficina Administrativa del Departamento del Trabajo, que es
la encargada de hacer los desembolsos de la Junta según órdenes que reciba de ésta. Tramitará, en general, todos los acuerdos que la Junta tomare en relación con la concesión de licencias, desde que son solicitadas basta que son debidamente expedidas y hará cualquier otra labor que le encomiende la Presidenta, el
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Vicepresidente 0 la SecretarÃa de la Junta, en relación
con los deberes de su cargo.
Los empleados auxiliares tendrán aquellos deberes que
le asigne la Junta de tiempo en tiempo.