Regl. 1, art. IV-3

-Deberes del Secretario Auxiliar y Taquígrafo y de los Empleados Auxiliares

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Cite as Reglamento Núm. 1, Art. IV-3

El Secretario Auxiliar y Taquígrafo estará a cargo de la oficina de la Junta y como tal será el auxiliar de la Secretaria en la custodia del sello, libros, licencias en blanco y demás propiedades de este organismo, realizando además toda la labor general de dicha oficina. Tomará taquigráficamente las notas de los acuerdos que se adopten en las reuniones de la Junta para preparar las minutas de las actas y someterlas a la revisión y corrección de la Secretaria. Redactará y dará curso a la correspondencia de rutina que se origine de los casos de solicitudes de licencias y de los acuerdos adoptados por la Junta y tomará al dictado para transcribirla convenienteme ite, cualquier otra correspondencia especial. Será onsable al Secretario de los archivos de la oficina, teniéndolos siempre al día y Ilevará, bajo la supervisión del Secretario, en un tarjetero preparado al efecto y en los dos libros correspondientes a Licencias Permanentes y Denegadas y a Licencias Provisionales, el récord de las licencias que se aprueben 0 denieguen. Ordenará la impresión del material de oficina necesario y estará al tanto para que nunca haya carencia del mismo. Recibirá y dará información oficial que se le solicite por teléfono 0 por escrito, hasta el límite de la autoridad que para ello le confiera la Junta. Desempeñará las funciones de Oficial Receptor de este organismo, haciéndose cargo de los fondos que se reciban por concepto de licencias expedidas, los cuales depositará a nombre de la Junta en la Tesorería de Puerto Rico, rindiendo un informe mensual a Auditoría, afirmativo 0 negativo, de los ingresos por ese concepto. Llevará un libro que cuadrará mensualmente, de los ingresos y egresos de la Junta, tomando como base para los asientos de los ingresos el récord que como oficial receptor tiene de los mismos; y los asientos de egresos los hará de acuerdo con las copias de "vouchers" 0 facturas que deberá suministrarle la Oficina Administrativa del Departamento del Trabajo, que es la encargada de hacer los desembolsos de la Junta según órdenes que reciba de ésta. Tramitará, en general, todos los acuerdos que la Junta tomare en relación con la concesión de licencias, desde que son solicitadas basta que son debidamente expedidas y hará cualquier otra labor que le encomiende la Presidenta, el 9 Vicepresidente 0 la Secretaría de la Junta, en relación con los deberes de su cargo. Los empleados auxiliares tendrán aquellos deberes que le asigne la Junta de tiempo en tiempo.
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