Regl. 4904, art. 8.0-8.5 dup2
Notificación de la Acción de Denegación de la
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 8.0-8.5 dup2
Solicitud
Cuando se deniegue una solicitud de empleo por
alguna de las razones establecidas en estas Reglas 0
en el Reglamento General, se notificará por escrito,
con carácter confidencial, a la persona afectada la
razón de tal acción y su derecho a solicitar
revisión por escrito de su caso dentro de los diez
(10) dÃas calendario siguientes al recibo de la
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
ArtÃculo 19 de estas Reglas. El Director de la
Oficina de Recursos Humanos de la Unidad evaluará
nuevamente la solicitud y decidirá si la acepta 0 la
rechaza dentro del término más breve posible,
notificándole por escrito a la persona su
determinación.
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DE
2
PUERTO
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ERSI
Certificación número 93-110
INA
RICO
Página 35
I
1903