Regl. 4904, art. 8.0-8.5 dup2

Notificación de la Acción de Denegación de la

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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 8.0-8.5 dup2

Solicitud Cuando se deniegue una solicitud de empleo por alguna de las razones establecidas en estas Reglas 0 en el Reglamento General, se notificará por escrito, con carácter confidencial, a la persona afectada la razón de tal acción y su derecho a solicitar revisión por escrito de su caso dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de estas Reglas. El Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Unidad evaluará nuevamente la solicitud y decidirá si la acepta 0 la rechaza dentro del término más breve posible, notificándole por escrito a la persona su determinación. and B DE 2 PUERTO PUB ERSI Certificación número 93-110 INA RICO Página 35 I 1903
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