Regl. 4904, art. 9.0-9.10.2 dup2
PerÃodo de Seis (6) Meses
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 9.0-9.10.2 dup2
Si la convocatoria a examen está anunciada, los
solicitantes que hayan fracasado anteriormente en el
mismo examen tendrán derecho, a que se les
administre nuevamente si han transcurrido por lo
menos seis (6) meses de haberlo tomado, siempre y
cuando el tipo de examen no sea uno de los
mencionados en la Sección 9.10.1. Los interesados
deberán radicar una nueva solicitud de empleo e
indicar la fecha en que tomaron el examen
previamente y la unidad.