Regl. 4904, art. 9.0-9.10.2 dup2

Período de Seis (6) Meses

Length: 76 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 9.0-9.10.2 dup2

Si la convocatoria a examen está anunciada, los solicitantes que hayan fracasado anteriormente en el mismo examen tendrán derecho, a que se les administre nuevamente si han transcurrido por lo menos seis (6) meses de haberlo tomado, siempre y cuando el tipo de examen no sea uno de los mencionados en la Sección 9.10.1. Los interesados deberán radicar una nueva solicitud de empleo e indicar la fecha en que tomaron el examen previamente y la unidad.
Regl. 4904, art. 9.0-9.10.2 dup2: Período de Seis (6) Meses | Justis AI