Regl. 4904, art. 9.0-9.10.3 dup2

Período de Doce (12) Meses

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Si la convocatoria está anunciada y el examen en el cual fracasó un aspirante consiste de una combinación de dos (2) 0 más pruebas; se le administrará sólo aquella prueba en la que fracasó. E1 período de espera se observará según reglamentado en las Secciones 9.10.1 y 9.10.2, siempre que no hayan transcurrido doce (12) meses a partir de la aprobación de la primera parte. De haber transcurrido este período, se le administrará al D DE PUB EMSI RTO 0 Certificación número 93-110 AIND RICO Página 42 = 1903 solicitante todo el examen, inclusive aquellas pruebas que ya había aprobado.
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