Regl. 4904, art. 9.0-9.10.3 dup2
PerÃodo de Doce (12) Meses
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 9.0-9.10.3 dup2
Si la convocatoria está anunciada y el examen en el
cual fracasó un aspirante consiste de una
combinación de dos (2) 0 más pruebas; se le
administrará sólo aquella prueba en la que fracasó.
E1 perÃodo de espera se observará según reglamentado
en las Secciones 9.10.1 y 9.10.2, siempre que no
hayan transcurrido doce (12) meses a partir de la
aprobación de la primera parte. De haber
transcurrido este perÃodo, se le administrará al
D
DE
PUB
EMSI
RTO
0
Certificación número 93-110
AIND
RICO
Página 42
=
1903
solicitante todo el examen, inclusive aquellas
pruebas que ya habÃa aprobado.