Regl. 4904, art. 9.0-9.10 dup2
PerÃodo de Espera para Repetir Examen
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 9.0-9.10 dup2
La persona que resulte inelegible 0 interese mejorar
la puntuación obtenida en un examen podrá tomarlo
nuevamente, siempre que cualifique conforme a las
siguientes disposiciones: