Regl. 4904, art. 9.0-9.6 dup2
Notificación de las Puntuaciones
Length: 58 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 9.0-9.6 dup2
Todo aspirante será notificado del resultado
obtenido en el examen. La notificación incluirá la
puntuación obtenida, información respecto al derecho
que le asiste al aspirante a revisar los resultados
obtenidos. Se indicará, salvo en el caso de
registros establecidos por reclutamientos contÃnuos,
el turno que ocupa en el registro de elegibles
resultante al momento de establecerse el mismo.