Regl. 4904, art. 9.0-9.9 dup2

Reciprocidad de los Resultados de las Pruebas de

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Comparecencia Los resultados obtenidos por los aspirantes al tomar las pruebas en cualquier unidad del Sistema Universitario serán acreditados al éstos competir en otra unidad del Sistema. Para este propósito el DE BIB ERS Certificación número 93-110 RICO Página 40 INA 1908 candidato deberá presentar en original el aviso de calificación. La Oficina de Recursos Humanos de cada unidad deberá corroborar esta información. En casos en que haya transcurrido el período de espera establecido para tomar nuevamente ese tipo de prueba y se encuentre anunciada la convocatoria en una unidad, el aspirante podrá optar por tomar la totalidad de la prueba nuevamente. En este caso competirá con la calificación que obtenga al tomarla nuevamente. La calificación obtenida en una unidad podrá ser acreditada al competir en otras unidades por un período máximo de un año.
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