Regl. 4904, art. 9.0-9.9 dup2
Reciprocidad de los Resultados de las Pruebas de
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Cite as Reglamento Núm. 4904, Art. 9.0-9.9 dup2
Comparecencia
Los resultados obtenidos por los aspirantes al tomar
las pruebas en cualquier unidad del Sistema
Universitario serán acreditados al éstos competir
en otra unidad del Sistema. Para este propósito el
DE
BIB
ERS
Certificación número 93-110
RICO
Página 40
INA
1908
candidato deberá presentar en original el aviso de
calificación. La Oficina de Recursos Humanos de
cada unidad deberá corroborar esta información.
En casos en que haya transcurrido el perÃodo de
espera establecido para tomar nuevamente ese tipo de
prueba y se encuentre anunciada la convocatoria en
una unidad, el aspirante podrá optar por tomar la
totalidad de la prueba nuevamente. En este caso
competirá con la calificación que obtenga al tomarla
nuevamente.
La calificación obtenida en una unidad podrá ser
acreditada al competir en otras unidades por un
perÃodo máximo de un año.