Regl. 1, art. VII-1
-Ingresos: Los ingresos que por concepto
Cite as Reglamento Núm. 1, Art. VII-1
de licencias reciba la Junta, en armonÃa con el ArtÃculo
18, CapÃtulo IV de la ley, se depositarán en un fondo
especial en la TesorerÃa de Puerto Rico y se utilizarán
exclusivamente para los gastos de la Junta.