Regl. 1, art. VII-1

-Ingresos: Los ingresos que por concepto

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Cite as Reglamento Núm. 1, Art. VII-1

de licencias reciba la Junta, en armonía con el Artículo 18, Capítulo IV de la ley, se depositarán en un fondo especial en la Tesorería de Puerto Rico y se utilizarán exclusivamente para los gastos de la Junta.
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