Regl. 1, art. VII-2

-Gastos: Todo desembolso que se realice

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Cite as Reglamento Núm. 1, Art. VII-2

deberá ser autorizado por la Junta y tramitado por conducto de la Oficina Administrativa del Departamento del Trabajo, que llevará el récord oficial de los ingresos y egresos de dicho fondo.
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