Regl. 4921, art. IV-4.4

Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. IV-4.4

La Junta concederá un término de noventa (90) días, a partir de la fecha en que se le notifique el resultado del examen, a cualquier persona que haya tomado examen para que radique cualquier alegación en su favor, en cuanto a la calificación de los exámenes. a. La revisión se hará únicamente por los miembros de la Junta o sus representantes autorizados. b. El solicitante tendrá derecho a cotejar su hoja de contestaciones contra la clave del examen. C. Las pregunta del examen son privativas de la Junta y no serán mostradas al solicitante. d. Dentro de un término de treinta (30) días la Junta notificará por escrito al candidato el resultado de la revisión. -8-
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