Regl. 4921, art. IV-4.4
Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. IV-4.4
La Junta concederá un término de noventa (90) dÃas, a partir de la
fecha en que se le notifique el resultado del examen, a cualquier persona
que haya tomado examen para que radique cualquier alegación en su favor,
en cuanto a la calificación de los exámenes.
a. La revisión se hará únicamente por los miembros de la Junta o
sus representantes autorizados.
b. El solicitante tendrá derecho a cotejar su hoja de contestaciones
contra la clave del examen.
C. Las pregunta del examen son privativas de la Junta y no serán
mostradas al solicitante.
d. Dentro de un término de treinta (30) dÃas la Junta notificará
por escrito al candidato el resultado de la revisión.
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