Regl. 4921, art. IV-4.5
Reprobación
Length: 176 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. IV-4.5
a. Todo aspirante que repruebe el examen de reválida en tres (3) ocasiones distintas no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto presente
a la Junta prueba suficiente de que ha tomado y aprobado los cursos
que sean pertinentes.
1. Los cursos serán preparados por las distintas instituciones que
cualifiquen bajo el ArtÃculo 10 de la Ley 167, ya citada, y serán
sometidos a la Junta para su evaluación con por lo menos sesenta
(60) dÃas laborables de antelación a la fecha de ser ofrecidos.
2. La Junta evaluará los cursos y los aprobará. Si determina que no
cumplen con el cometido serán devueltos a las instituciones con
las recomendaciones pertinentes.
3. Las instituciones revisarán los cursos a tenor con las recomendaciones hechas por la Junta y los devolverán para la decisión final.
b. Todo aspirante someterá a la Junta, documentación certificada de aprobación de los referidos cursos.
C. Una vez la persona hubiera tomado y aprobado los cursos requeridos, O
de no existir los mismos, podrá tomar el examen en dos (2) ocasiones
adicionales.