Regl. 4921, art. IV-4.7
Convalidación
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. IV-4.7
La Junta eximirá del requisito de tomar el examen de reválida a todo
aspirante a Tecnólogo Médico que luego de cumplir con todos los otros requisitos establecidos en el ArtÃculo III de este Reglamento, presente
evidencia de haber aprobado el examen que ofrece la Junta de Registro de
la Sociedad Americana de Patólogos ClÃnicos (ASCP) o el Examen para
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CientÃfico de Laboratorio ClÃnico (CLS) que ofrece la Agencia Nacional
de Certificación (NCA)