Regl. 4921, art. IV-4.7

Convalidación

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. IV-4.7

La Junta eximirá del requisito de tomar el examen de reválida a todo aspirante a Tecnólogo Médico que luego de cumplir con todos los otros requisitos establecidos en el Artículo III de este Reglamento, presente evidencia de haber aprobado el examen que ofrece la Junta de Registro de la Sociedad Americana de Patólogos Clínicos (ASCP) o el Examen para -9- Científico de Laboratorio Clínico (CLS) que ofrece la Agencia Nacional de Certificación (NCA)
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