Regl. 4921, art. IX
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. IX
Las disposiciones de este Reglamento son separables y tendrán
fuerza propia y si cualquiera de ellas fuese declarada nula por un Tribunal
competente, dicha nulidad no afectará las demás disposiciones ni la aplicación de este Reglamento cuando pueda tener efecto sin necesidad de las
disposiciones que hubieran sido declaradas nulas.