Regl. 4921, art. I-2.1
Composición y Nombramiento
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. I-2.1
(a) La junta estará integrada por cinco (5) Tecnólogos Médicos nombrados
por el Gobernador del Estado Libre Asociado con el consejo y consentimiento del Senado.
(b) De entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Presidente Alterno.
(c) Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos por un término de cuatro
(4) años cada uno y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen
posesión de su cargo.
(d) Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2)
términos consecutivos.
(e) Cualquier vacante que surja será cubierta, según lo dispone el
Artículo V, de la Ley 167 ya citada.