Regl. 4921, art. I-2.3
Prohibiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. I-2.3
Ningún miembro podrá desempeñar posiciones académicas, ser accionista
O pertenecer a la Junta de Síndicos o a la Junta de Directores de una
universidad, colegio O escuela de Tecnología Médica.