Regl. 4921, art. I-2.4

Reuniones

Length: 128 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. I-2.4

(a) La Junta se reunirá una (1) vez al mes para atender los asuntos oficiales. -4- El día y hora de reunión se determinará por acuerdo de la mayoría de sus miembros. (b) Podrá celebrar todas aquellas reuniones extraordinarias que sean necesarias, previa convocatoria al efecto cursada a todos sus miembros con no menos de veinte y cuatro (24) horas de anticipación a la reunión. (c) Tres (3) miembros de la Junta constituirán quorum y la vacante O ausencia de dos (2) de sus miembros no afectará la facultad de los tres (3) miembros restantes para ejercer todos los poderes y funciones delegados a la Junta. (d) Todos los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de una mayoría simple de los miembros de la misma.
Regl. 4921, art. I-2.4: Reuniones | Justis AI