Regl. 4921, art. I-2.4
Reuniones
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. I-2.4
(a) La Junta se reunirá una (1) vez al mes para atender los asuntos
oficiales.
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El dÃa y hora de reunión se determinará por acuerdo de la mayorÃa
de sus miembros.
(b) Podrá celebrar todas aquellas reuniones extraordinarias que sean
necesarias, previa convocatoria al efecto cursada a todos sus
miembros con no menos de veinte y cuatro (24) horas de anticipación
a la reunión.
(c) Tres (3) miembros de la Junta constituirán quorum y la vacante O
ausencia de dos (2) de sus miembros no afectará la facultad de los
tres (3) miembros restantes para ejercer todos los poderes y funciones
delegados a la Junta.
(d) Todos los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de una mayorÃa
simple de los miembros de la misma.