Regl. 4921, art. I-2.5
Facultades y Deberes
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. I-2.5
(a) Autorizar el ejercicio de la profesión de Tecnólogo Médico en Puerto
Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley 167 ya citada.
(b) Preparar, evaluar y administrar exámenes de reválida por lo menos
dos (2) veces al año, a tenor con el Artículo 8 inciso (b) de la
Ley Núm. 167 del 11 de agosto de 1988.
(c) Podrá delegar la preparación y evaluación de dichos exámenes en
agencias examinadoras nacionales de reconocido prestigio y experiencia.
(d) Expedir, denegar, suspender, revocar y cancelar licencias para ejercer
la profesión de Tecnólogo Médico en Puerto Rico.
(e) Amonestar o censurar a sus miembros por violaciones a la ley.
(f) Mantener un registro actualizado de todas las licencias que expida,
en el cual se consignará el nombre completo y los datos personales del
Tecnólogo Médico al que se expida la licencia, la fecha de expedición,
el número y el término de vigencia de la licencia, al igual que una
anotación al margen que corresponde, de las recertificaciones, las
licencias suspendidas, revocadas o canceladas.
(g) Llevar una relación de las solicitudes de licencias que se sometan a
la Junta y de las que ésta deniegue.
(h) Establecer por reglamento los requisitos y procedimientos para la
recertificación de los Tecnólogos Médicos cada tres (3) años a base de
educación contínua.
(i) Evaluar y aprobar los cursos y programas de educación continua para
los Tecnólogos Médicos.
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(j) Evaluar la prueba acreditativa de educación contínua que sometan los
Tecnólogos Médicos para su recertificación como tales.
(k) Implantar un programa de orientación dirigido a todas las personas
que aspiran a cursar estudios en tecnología médica sobre los requisitos académicos para tomar la reválida y obtener la licencia requerida
en la Ley para ejercer la profesión de Tecnólogo Médico en Puerto
Rico, al igual que sobre las limitaciones y consecuencias de estudiar
en instituciones educativas no reconocidas.
(1) Desarrollar un sistema de información que permita establecer una relación estadística entre los resultados de los exámenes de reválida
y las características de los aspirantes, tales como: edad, sexo,
escuela de procedencia e índice académico de dichos aspirantes por
institución educativa en la que hayan cursado estudios.
(m) Adoptar un sello oficial, el cual se estampará en todos los documentos
oficiales de la Junta.
(n) Atender y resolver las querellas que se presenten por violaciones a
la Ley y a este Reglamento, según el procedimiento establecido en el
Artículo VI de este Reglamento.
(o) Celebrar vistas administrativas, resolver controversias en asuntos
bajo su jurisdicción, emitir ordenes a tenor con sus resoluciones y
acuerdos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos
olde partes interesadas, requerir la presentación de prueba documental,
tomar declaraciones o juramentos y recibir la prueba que le sea sometida en todo asunto bajo su jurisdicción.
(p) Solicitar del Secretario de Justicia que promueva aquellos procedimientos civiles y criminales que fueren necesarios para hacer cumplir
las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.