Regl. 4921, art. VIII-8.2

Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VIII-8.2

Toda violación a las leyes que rigen la práctica de la profesión de Tecnólogo Médico o los reglamentos emitidos al amparo de las mismas, podrán ser penalizadas por la Junta con multas administrativas que no excederán de cinco mil dolares ($5,000.00) por cada violación.
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