Regl. 4921, art. VIII-8.2
Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VIII-8.2
Toda violación a las leyes que rigen la práctica de la profesión
de Tecnólogo Médico o los reglamentos emitidos al amparo de las mismas,
podrán ser penalizadas por la Junta con multas administrativas que no
excederán de cinco mil dolares ($5,000.00) por cada violación.