Regl. 117, art. I-11

En todo polvorin que tenga almacenada

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Cite as Reglamento Núm. 117, Art. I-11

cualquier cantidad de explosivos se mantendrá una vigilancia completa por medio de guardianes durante las horas del día y de la noche, y adémás, deberá colocarse y mantenerse constantemente una cerca O valla no menor de diez pies de altura, a seis pies de distancia horizontal del polvorin, con postes de hormigón O de madera, separados a seis pies uno de otro, y alambres de púas espaciadas a seis pulgadas de centro a centro, y un portón con un candado patente además de los tres candados de que estará provisto el depósito del polvorin de acuerdo con el plano modelo del Departamento de lo Interior; disponiéndose, que, el dueño del polvorin será responsable de que el almacenaje o retiro de explosivos se ajuste a las disposiciones de ley, y disponiéndose, además, que en caso de robo de materias explosivas, o de cualquiera otra irregularidad en las medidas de seguridad exigidas por la ley y este reglamento, deberá notificarlo inmediatamente a la Policia Insular para la acción correspondiente".
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