Regl. 117, art. I-11
En todo polvorin que tenga almacenada
Cite as Reglamento Núm. 117, Art. I-11
cualquier cantidad de explosivos se mantendrá una vigilancia
completa por medio de guardianes durante las horas del dÃa
y de la noche, y adémás, deberá colocarse y mantenerse constantemente una cerca O valla no menor de diez pies de altura,
a seis pies de distancia horizontal del polvorin, con postes
de hormigón O de madera, separados a seis pies uno de otro,
y alambres de púas espaciadas a seis pulgadas de centro a
centro, y un portón con un candado patente además de los tres
candados de que estará provisto el depósito del polvorin de
acuerdo con el plano modelo del Departamento de lo Interior;
disponiéndose, que, el dueño del polvorin será responsable de
que el almacenaje o retiro de explosivos se ajuste a las disposiciones de ley, y disponiéndose, además, que en caso de
robo de materias explosivas, o de cualquiera otra irregularidad en las medidas de seguridad exigidas por la ley y este
reglamento, deberá notificarlo inmediatamente a la Policia
Insular para la acción correspondiente".