Regl. 4921, art. VII-7.11

Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.11

Aunque de carácter relativamente informal, se observará en las vistas prescritas en este procedimiento ciertas reglas mínimas de formalidad al conducirse los procesos y se ofrecerá oportunidad a todas las partes presentar prueba, interrogar testigos y conducir contrainterrogatorios, -16- excepto según se haya restringido O limitado por las estipulaciones en conferencia anterior a la vista. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial, irrelevante o redundante. Las reglas de evidencia no serán aplicables, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
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