Regl. 4921, art. VII-7.12

Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.12

Se podrá disponer de cualquier caso en controversia mediante estipulación, acuerdo O en rebeldía si la parte querellada, habiendo sido debidamente notificada, no justificare su incomparecencia a la vista.
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