Regl. 4921, art. VII-7.13
Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.13
Se podrá conceder a las partes un término de quince (15) días después
de concluída la vista para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren las determinaciones de hechos. Todo
caso deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses, salvo en
circunstancias excepcionales.