Regl. 4921, art. VII-7.14

Resolución

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.14

La Resolución final será emitida por escrito dentro del término de noventa (90) días después de concluída la vista o después de la radicación de las propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea ampliado o renunciado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.
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