Regl. 4921, art. VII-7.16
Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.16
La Resolución advertirá el derecho de solicitar reconsideración O
revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes.
Cumplido este requisito comenzará a correr dichos términos.