Regl. 4921, art. VII-7.17 dup2

Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:

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La Junta notificará a las partes la Resolución a la brevedad posible, por correo, y archivará en autos copia de la misma y la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma. -17- Procedimiento para Reconsideración y Apelación
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