Regl. 4921, art. VII-7.19

Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.19

La parte recurrente deberá solicitar primero a la Junta la reconsideración de su Resolución, dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de tal Resolución u Orden.
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