Regl. 4921, art. VII-7.19
Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.19
La parte recurrente deberá solicitar primero a la Junta la reconsideración de su Resolución, dentro de un término de veinte (20) dÃas contados
a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de tal
Resolución u Orden.