Regl. 4921, art. VII-7.2
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.2
a. La querella deberá ser presentada por escrito, firmada y prestada
bajo juramento por el querellante o querellantes.
b. Toda querella deberá indicar el nombre y apellidos, asf.como la
dirección postal o residencial y teléfono (si lo tiene) del querellante
o, si se tratare de más de uno, de cada uno de los querellantes; así
como del querellado'd querellados.
C. Deberá además contener una exposición clara y concisa de los hechos
en que se basa, así camo. la indicación específica de la disposición
de la ley, reglamento, o ténmino de una licencia cuya violación se
imputa y del remedio que se solicita.