Regl. 4921, art. VII-7.20 dup2

Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.20 dup2

Dentro del término de quince (15) días de haberse presentado la Moción de Reconsideración, la Junta deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuase dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Junta resolviendo definitivamente la moción, cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta deja de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada la moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración del término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal por causa, autorice a la Junta una prórroga para resolver por un tiempo razonable. Procedimiento para Suspensión Sumaria de una Licencia
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