Regl. 4921, art. VII-7.21

Suspension Sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.21

No obstante lo dispuesto en el Artículo III anterior, la Junta podrá suspender sumariamente una licencia cuando exista una de las razones establecidas en este Reglamento para suspensión O revocación de licencia y cuando el daño que pudiera ocasionarse fuera de tal magnitud que así lo justifique. -18-
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