Regl. 4921, art. VII-7.21
Suspension Sumaria
Length: 48 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.21
No obstante lo dispuesto en el ArtÃculo III anterior, la Junta
podrá suspender sumariamente una licencia cuando exista una de las razones
establecidas en este Reglamento para suspensión O revocación de licencia
y cuando el daño que pudiera ocasionarse fuera de tal magnitud que asÃ
lo justifique.
-18-