Regl. 4921, art. VII-7.22

Notificación de Suspesión Sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.22

Una vez la Junta determine suspender sumariamente una licencia, notificará al perjudicado la decisión tomada y los fundamentos para la misma. También le apercibirá que debe abstenerse del ejercicio de la profesión de Tecnólogo Médico hasta tanto se celebre una vista administrativa formal.
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