Regl. 4921, art. VII-7.22
Notificación de Suspesión Sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.22
Una vez la Junta determine suspender sumariamente una licencia, notificará al perjudicado la decisión tomada y los fundamentos para la misma.
También le apercibirá que debe abstenerse del ejercicio de la profesión
de Tecnólogo Médico hasta tanto se celebre una vista administrativa
formal.