Regl. 4921, art. VII-7.24

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La Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos, motu propio, o a solicitud de la parte interesada, citará testigos para que comparezcan a cualquier de los procedimientos a celebrarse ante dicho organismo. Toda citación bajo apercibimiento expedida por la Junta, deberá llevar el Sello Oficial de la misma y estar firmada por el Presidente, pudiendo ser notificada por cualquier adulto, en cualquier punto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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