Regl. 4921, art. VII-7.24
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.24
La Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos, motu propio, o a solicitud de la parte interesada, citará testigos para que comparezcan a
cualquier de los procedimientos a celebrarse ante dicho organismo.
Toda citación bajo apercibimiento expedida por la Junta, deberá
llevar el Sello Oficial de la misma y estar firmada por el Presidente,
pudiendo ser notificada por cualquier adulto, en cualquier punto del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.