Regl. 4921, art. VII-7.25
Testigos de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.25
Las personas que.comparezcan como testigos de la Junta, podrán tener
derecho a recibir compensación por los gastos de dietas, millaje y alojamiento, si fuera necesario, de acuerdo con la reglamentación vigente
del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.