Regl. 4921, art. VII-7.3
Procedimiento al Recibirlas
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.3
a. Notificación de la Parte Querellada
Al recibir una querella, la Junta notificará a la parte querellada
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mediante el envío de la copia de la querella para que la parte querellada
conteste dentro de los treinta (30) días de serle notificada la querella;
O en el término que, por las circunstancias plenamente justificadas en
su resolución, la Junta le fije para contestar.
b. Solicitud de Vista
Si la parte querellada lo estimare conveniente, podrá solicitar la
celebración de una vista administrativa para defenderse de las imputaciones de la querella; en cuyo caso la Junta señalará la vista para no
más tarde de sesenta (60) días de recibida la solicitud, notificando a
las partes el señalamiento con por lo menos quince (15) días de antelación.
C. Consideración de la Querella
Dentro de los treinta (30) días de la parte querellada haber contestado, o de haber transcurrido el término concedido para responder sin que
lo haya hecho, la Junta pasará juicio sobre la querella, basándose en las
alegaciones e información que hayan provisto las partes, así como en cualquier otra información que su investigación de los hechos saque a relucir.
En caso de mediar solicitud y celebración de vista administrativa, la
Junta emitirá su fallo dentro de los noventa (90) días siguientes de quedar
sometido el caso.
d. Desestimación
Si la Junta determina que la querella no procede, desestimará la
misma y así lo notificará a las partes por escrito, con exposición de las
razones para su desestimación.
Celebración de Vistas Administrativas:
Procedimiento Formal