Regl. 4921, art. VII-7.6
Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.6
La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador, preferiblemente
abogado, para que presida la vista, reciba la prueba presentada y prepare
una Resolución que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones
de derecho y su recomendación. Dicha Resolución se someterá a la Junta,
quien tomará la determinación final.