Regl. 4921, art. VII-7.7

Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.7

A petición de parte O a discreción de la Junta, las partes podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la vista con propósito de simplificar las cuestiones a considerarse o llegar a un acuerdo definitivo, si es posible. Se estimulará la estipulación O cualquier otro arreglo que simplifique las controversias.
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