Regl. 4921, art. VII-7.8

Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.8

Siempre que una persona no sea estrictamente parte, pudiera quedar adversamente afectada por una decisión de la Junta, le será permitida la intervención en el procedimiento. Si se decide denegar una solicitud de intervención, la Junta notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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