Regl. 4921, art. VII-7.9
Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VII-7.9
Se podrán utilizar medios de descubrimiento de prueba, siempre que
no resulten en una dilación innecesaria del proceso. La Junta tendrá
discreción para limitar los mismos.