Regl. 4921, art. VI-6.1

Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VI-6.1

Cuando la Junta tenga conocimiento de cualquiera de las causas señaladas, por conocimiento propio de alguno de sus miembros, por querellas escritas sometidas, por informes oficiales sometidos por el Departamento de Salud O cualquiera de sus inspectores O de cualquier otra fuente, se reunirá para determinar si procede la celebración de vista administrativa. La Junta celebrará la vista según los procedimientos establecidos en este Reglamento, según las disposiciones que rigen en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 conocida como Ley de Procedimiento Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, para determinar si procede -12- censurar, amonestar O ambas acciones al Tecnólogo Médico que incurra en una O más de las siguientes violaciones: a. Divulgue datos que identifiquen a un paciente, sin la previa autorización de éste, cuando los mismos se obtengan en el curso de la relación profesional, excepto cuando sea requerido o autorizado en virtud de ley. Sanción: "Amonestación escrita indicándole las razones para desistir de tal conducta." b. Lleve a cabo prácticas O métodos de laboratorio para los cuales no esté profesionalmente capacitado. Sanción: "Amonestación escrita y la Junta podrá disponer la supervisión de otro profesional para las acciones que lleva a cabo el Tecnólogo Médico." C. Solicite O reciba, directa O indirectamente, honorarios, compensación, reembolso O comisiones por servicios profesionales no rendidos. Sanción: "Amonestación escrita con las razones para desistir de tal conducta." d. Ocasione, por acción u omisión, que el personal bajo su dirección y supervisión incurra en actos ilegales O realicen actos o prácticas de laboratorio no permitidas bajo las disposiciones de la Ley O de cualesquiera otras leyes que reglamenten las profesiones y servicios de salud. Sanción: "Amonestación escrita, la Junta podrá disponer supervisión de otro Tecnólogo Médico." e. Emplee O delegue en personas no autorizadas, O ayude O instigue a personas no autorizadas, para que realicen pruebas de laboratorio que de acuerdo con las disposiciones de la Ley y este Reglamento solamente pueden ser legalmente ejecutados por Tecnólgos Médicos debidamente licenciados, Sanción: "Amonestación escrita. Se enviará al expediente del laboratorio correspondiente que obra en el Departamento de Salud." f. Hostigue, abuse O intimide a los pacientes. Sanción: "Amonestación escrita y la Junta podrá exigirle que se someta a tratamiento y rehabilitación." g. Niegue sus servicios a un paciente sin causa o razón justificada. 1 -13- Sanción: "Amonestación escrita." h. Anuncie el ejercicio de la práctica de Tecnólogo Médico mediante métodos falsos O engañosos. Sanción: "Amonestación escrita." I. Se adjudique en su contra un caso de impericia médica. Sanción: "Amonestación escrita y la Junta establecerá un plan de supervisión."
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