Regl. 4921, art. VI-6.1
Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VI-6.1
Cuando la Junta tenga conocimiento de cualquiera de las causas señaladas, por conocimiento propio de alguno de sus miembros, por querellas
escritas sometidas, por informes oficiales sometidos por el Departamento
de Salud O cualquiera de sus inspectores O de cualquier otra fuente, se
reunirá para determinar si procede la celebración de vista administrativa.
La Junta celebrará la vista según los procedimientos establecidos en este
Reglamento, según las disposiciones que rigen en la Ley Núm. 170 del 12
de agosto de 1988 conocida como Ley de Procedimiento Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, para determinar si procede
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censurar, amonestar O ambas acciones al Tecnólogo Médico que incurra en
una O más de las siguientes violaciones:
a. Divulgue datos que identifiquen a un paciente, sin la previa autorización de éste, cuando los mismos se obtengan en el curso de la
relación profesional, excepto cuando sea requerido o autorizado en
virtud de ley.
Sanción: "Amonestación escrita indicándole las razones para
desistir de tal conducta."
b. Lleve a cabo prácticas O métodos de laboratorio para los cuales no
esté profesionalmente capacitado.
Sanción: "Amonestación escrita y la Junta podrá disponer la
supervisión de otro profesional para las acciones que
lleva a cabo el Tecnólogo Médico."
C. Solicite O reciba, directa O indirectamente, honorarios, compensación,
reembolso O comisiones por servicios profesionales no rendidos.
Sanción: "Amonestación escrita con las razones para
desistir de tal conducta."
d. Ocasione, por acción u omisión, que el personal bajo su dirección y
supervisión incurra en actos ilegales O realicen actos o prácticas
de laboratorio no permitidas bajo las disposiciones de la Ley O de
cualesquiera otras leyes que reglamenten las profesiones y servicios
de salud.
Sanción: "Amonestación escrita, la Junta podrá disponer
supervisión de otro Tecnólogo Médico."
e. Emplee O delegue en personas no autorizadas, O ayude O instigue a
personas no autorizadas, para que realicen pruebas de laboratorio
que de acuerdo con las disposiciones de la Ley y este Reglamento
solamente pueden ser legalmente ejecutados por Tecnólgos Médicos
debidamente licenciados,
Sanción: "Amonestación escrita. Se enviará al expediente
del laboratorio correspondiente que obra en el
Departamento de Salud."
f. Hostigue, abuse O intimide a los pacientes.
Sanción: "Amonestación escrita y la Junta podrá exigirle
que se someta a tratamiento y rehabilitación."
g. Niegue sus servicios a un paciente sin causa o razón justificada.
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Sanción: "Amonestación escrita."
h. Anuncie el ejercicio de la práctica de Tecnólogo Médico mediante métodos
falsos O engañosos.
Sanción: "Amonestación escrita."
I. Se adjudique en su contra un caso de impericia médica.
Sanción: "Amonestación escrita y la Junta establecerá
un plan de supervisión."