Regl. 4921, art. VI-6.2

Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VI-6.2

En los casos en que, bajo la Sección 6.1 anterior, la Junta resuelva aplicar una sanción disciplinaria en forma de amonestación, la copia de dicha Resolución y de todas las comunicaciones escritas relacionadas con cada caso y enviadas al profesional concernido, serán archivadas en su expediente y podrán ser divulgadas a terceros, que puedan demostrar a la Junta tener un legítimo interés en el asunto.
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