Regl. 4921, art. VI-6.2
Reglamento de la Junta Examinadora de Tecnologia Medica:
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. VI-6.2
En los casos en que, bajo la Sección 6.1 anterior, la Junta resuelva
aplicar una sanción disciplinaria en forma de amonestación, la copia de
dicha Resolución y de todas las comunicaciones escritas relacionadas con
cada caso y enviadas al profesional concernido, serán archivadas en su
expediente y podrán ser divulgadas a terceros, que puedan demostrar a la
Junta tener un legítimo interés en el asunto.