Regl. 4921, art. V-5.1

Concesión

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. V-5.1

La Junta expedirá una licencia para autorizar a ejercer en Puerto Rico la profesión de Tecnólogo Médico a toda persona que apruebe el examen de reválida y haya cumplido con el año de servicio público requerido en la Ley Núm. 79 del 28 de junio de 1978. Aquellas personas que cumplan O se les eximan del año de servicio público, se les expedirá la licencia dentro de un término no mayor de sesenta (60) días, a partir de la fecha en que la Junta tiene conocimiento oficial de que ha cumplido con todos los requisitos. La Junta expedirá una Autorización Especial para ejercer la profesión de Tecnólogo Médico, en el lugar asignado por el Departamento de Salud a toda persona que apruebe el examen de reválida para que pueda cumplir con el año de servicio público obligatorio.
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