Regl. 4921, art. V-5.1
Concesión
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. V-5.1
La Junta expedirá una licencia para autorizar a ejercer en Puerto
Rico la profesión de Tecnólogo Médico a toda persona que apruebe el examen
de reválida y haya cumplido con el año de servicio público requerido en
la Ley Núm. 79 del 28 de junio de 1978. Aquellas personas que cumplan O
se les eximan del año de servicio público, se les expedirá la licencia
dentro de un término no mayor de sesenta (60) dÃas, a partir de la fecha
en que la Junta tiene conocimiento oficial de que ha cumplido con todos
los requisitos.
La Junta expedirá una Autorización Especial para ejercer la profesión
de Tecnólogo Médico, en el lugar asignado por el Departamento de Salud a
toda persona que apruebe el examen de reválida para que pueda cumplir con
el año de servicio público obligatorio.