Regl. 4921, art. V-5.2

Reciprocidad

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. V-5.2

La Junta podrá establecer relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia sin examen con aquellas entidades de los Estados Unidos de América que conceden licencia mediante examen, pero que exijan requisitos equivalentes a los establecidos en la Ley para la obtención de una licencia de Tecnólogo Médico en Puerto Rico.
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