Regl. 4921, art. V-5.2
Reciprocidad
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. V-5.2
La Junta podrá establecer relaciones de reciprocidad sobre concesión
de licencia sin examen con aquellas entidades de los Estados Unidos de
América que conceden licencia mediante examen, pero que exijan requisitos
equivalentes a los establecidos en la Ley para la obtención de una licencia
de Tecnólogo Médico en Puerto Rico.