Regl. 4921, art. V-5.4

Duplicado de Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. V-5.4

Cuando una licencia expedida por la Junta se pierda o deteriore en forma tal de hacerla ilegible, la Junta, a solicitud del propietario de la misma expedirá un duplicado de ella. En el caso de licencias deterioradas se exijirá previamente la presentación y entrega de la licencia original, para expedir el duplicado. En caso de duplicado de licencia debido a la pérdida de la licencia original, se exigirá la presentación de una declaración jurada ante notario exponiendo lo sucedido. En todo caso, el solicitante deberá hacer el pago de derechos correspondientes, establecidos en la Sección 5.3 de este Reglamento.
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