Regl. 4921, art. V-5.5

Denegación

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. V-5.5

La Junta podrá denegar la licencia para ejercer la profesión de Tecnólogo Médico a toda persona que: (a) Trate de obtener una licencia mediante fraude O engaño; o (b) No reúna los requisitos establecido en la Ley y este Reglamento para la concesión de una licencia; O (c) Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal; (d) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; o (e) Haya sido convicto por delito grave o delito menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de Tecnólogo Médico.
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