Regl. 4921, art. V-5.5
Denegación
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. V-5.5
La Junta podrá denegar la licencia para ejercer la profesión de
Tecnólogo Médico a toda persona que:
(a) Trate de obtener una licencia mediante fraude O engaño; o
(b) No reúna los requisitos establecido en la Ley y este Reglamento
para la concesión de una licencia; O
(c) Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal;
(d) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; o
(e) Haya sido convicto por delito grave o delito menos grave que
implique depravación moral y se demuestre que el delito por el
cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de Tecnólogo
Médico.