Regl. 4921, art. V-5.6

Suspensión

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. V-5.6

La junta podrá suspender la licencia, después de la celebración de vista administrativa según el procedimiento establecido en el Artículo VII de este Reglamento, a todo Tecnólogo Médico que: a. Haya sido convicto de delito grave O menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de Tecnólogo Médico; b. Haga cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante la Junta por violaciones a la Ley O este -11- Reglamento; C. Altere o falsifique cualquier documento O material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta en el desempeño de sus funciones oficiales; d. Incumpla con el requisito de educación contínua O registro dispuesto en la Ley Núm. 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada. La duración de la suspensión de la licencia, será determinada por la Junta después de celebrada la vista administrativa.
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