Regl. 4921, art. V-5.7

Revocación de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. V-5.7

La Junta podrá revocar la licencia a todo Tecnólogo Médico, después de la celebración de vista administrativa según el procedimiento establecido en el Artículo VII de este Reglamento, a todo Tecnólogo Médico que: a. Haya sido convicto de delito grave o menos grave y se demuestre que el delito por el cual fue convicto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión de Tecnólogo Médico; b. Haya sido declarado mentalmente incapacitado por un Tribunal de Justicia; C. Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; d. Demuestre incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión. La duración de la revocación de la licencia será determinada por la Junta después de celebrada la vista administrativa, disponiéndose que no será menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año en primera instancia. De incurrir nuevamente en las violaciones señaladas la Junta podrá revocar la licencia por un periódo de un (1) año a cinco (5) años o cancelar la misma.
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