Regl. 4921, art. X
CLAUSULA DE SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4921, Art. X
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por
la Junta, en conformidad con las leyes; reglamentos, órdenes ejecutivas
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Pertinentes y en todo aquello que no esté previsto en las mismas, se
regirá por las normas de una sana administración pública y los principios
de equidad.