Regl. 4922, art. III dup3

Reglamento para la provision de servicios de ortosis y protesis. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005

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Cite as Reglamento Núm. 4922, Art. III dup3

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR LOS SERVICIOS DE ORTOSIS Y PROTESIS Serán elegibles a los servicios de ortosis y prótesis bajo la Ley Número 79 del 6 de julio de 1985, toda persona con impedimentos que llene en su totalidad los siguientes requisitos: A. Carece de recursos económicos y otros medios y que no cualifique para recibir los servicios de otros programas de servicios de otras agencias O entidades particulares como el Departamento de Salud, Departamento de Educación, Administración de Veteranos, Medicare, Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles, Fondo del Seguro del Estado, programas del propio Departamento de Servicios Sociales y cualquier otra agencia gubernamental que tenga la responsabilidad de proveer este tipo de servicio. En cuanto a las entidades particulares, se refiere a: Sociedad de Educación y Rehabilitación (SER), Hospital del Niño, Fondos Unidos, Cruz Roja Americana Capítulo de Puerto Rico, Ejército de Salvación 0 cualquier otra entidad cívica que cubra estas necesidades. También se incluyen los seguros personales que puede tener el individuo o su familia que cubran este tipo de servicio. B. Que teniendo algún medio económico y aún pudiendo sufragar el costo total 0 parcial del servicio, no lo pueda adquirir por otros medios o programas de servicios que no sean bajo el Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales al amparo de la Ley Número 79. C. Cuando la persona con impedimentos requiera un servicio de ortosis y prótesis y pueda costearlo en su totalidad y el Programa de Rehabilitación Vocacional no lo pueda producir en sus laboratorios, será responsabilidad de la propia persona de adquirirlo en el mercado. D. Para que el Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales pueda proveer el servicio de ortosis y prótesis, el mismo tendrá que estar recomendado por un especialista en el área de la medicina de rehabilitación física, a saber: un fisiatra o Página 5 un ortopeda y que se determine fuera de toda duda como indispensable para la movilidad 0 rehabilitación física de la persona 0 de una parte específica de su cuerpo. E. El servicio de ortosis y prótesis estará limitado a casos con impedimentos donde la condición incapacitante sólo pueda corregirse, estabilizarse o aminorarse por medio del uso de un aparato ortótico o protésico, lo que le permitirá a la persona desenvolverse en los quehaceres del diario vivir. F. Los servicios a proveerse no cubren casos donde la condición del individuo, sea una de carácter temporero o transitorio donde el equipo a utilizarse sea para propósitos de tratamiento terapeútico únicamente. Solamente se proveerán los servicios para fines de facilitar su diario vivir fuera de un medio hospitalario.
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